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Decreto reglamentario 831 |
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Anexo II Tabla 11 Estandares de emisiones gaseosas |
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De
caracter general: La
Autoridad de Aplicación propondrá la actualización periódica de la Nómina
de Constituyentes, sus estandares de emisión, niveles guía de calidad
ambiental y período de promedio. Los
Estándares de Emisión son válidas para las siguientes condiciones: 1.-
Altura de chimenea 30 metros.
__________________________________________________________________________________ Anexo III Lineamientos para la fijación
de los estandares de calidad de agua para constituyentes peligrosos. __________________________________________________________________________________ a)
Vertidos en ríos, arroyos, canales. Deberá
cumplirse: Cd
- 10 Cr Qd
- 0,1 Qr Donde:
Cd:
Estándar de calidad de agua para un constituyente peligroso determinado. Cr:
Objetivo de calidad de agua para el uso más restrictivo en el cuerpo
receptor. Qd:
Estándar para el caudal diario del vertido. Qr:
Caudal diario mínimo anual promedio de los últimos 10 años que
interviene en la dilución del vertido. b)
Vertidos en lagos, lagunas, embalses. Deberá
cumplirse: Cd
- 10 Cr Qd
- 0,1 H / to Donde:
H:
profundidad efectiva de mezcla del volumen de cuerpo receptor que
interviene en la dilución. to:
tiempo de residencia hidráulica para el volumen y el caudal de cuerpo
receptor que intervienen en la dilución. c)
Vertidos en estuarios (sin influencia de vientos). Deberá
cumplirse: Cd
- 10 Cr Qd
- 0,1 Qr exp - ÚX/E Donde: U:
velocidad de corriente en dirección de la marea. X:
distancia del punto de vertido a la costa en la dirección de la marea. E:
coeficiente de dispersión en la dirección de la marea. NOTAS: Se
podrán establecer estándares de vertidos que satisfagan los lineamientos
en términos de caudales másicos aunque no lo hagan en forma separada en
términos de concentración o caudal volumétrico. Estos
lineamientos simplificados corresponden a condiciones de vertido y cuerpos
receptores no universales. En caso de no ser aplicables, la autoridad de
aplicación deberá contemplar su adaptación o desarrollos pertinentes. La
AUTORIDAD DE APLICACION ESTABLECERA LOS ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL,
LOS OBJETIVOS DE CALIDAD AMBIENTAL Y LOS LIMITES DEL PERMISO DE VERTIDO /
EMISION:
__________________________________________________________________________________ Anexo
IV La
identificación de un residuo como peligroso, se efectuará en base a dos
procedimientos: I
- Mediante listados. Si
se encuentra presente en alguno de los dos listados siguientes:
II
- En base a características de riesgo. Si cumple con una o más de las
siguientes características: A)
INFLAMABILIDAD: Con
esta característica se identifican residuos que presenten riesgo de
ignición, siendo inflamable bajo las condiciones normales de almacenaje,
transporte, manipuleo, y disposición, o bien que sean capaces de agravar
severamente una combustión una vez iniciada, o que sean capaces de
originar fuegos durante tareas rutinarias de manejo que puedan producir
humos tóxicos y crear corrientes convectivas que puedan transportar tóxicos
a áreas circundantes: Un
residuo exhibe la característica de inflamabilidad, si una muestra
representativa del mismo, cumple alguna de las siguientes condiciones:
Ej.:
ver en tabla I, los compuestos identificados con la letra F: Las
dos categorías anteriores están contempladas en la Norma IRAM 3795 (sólido
inflamable,sólido espontáneamente inflamable y sólido que en contacto
con agua o humedad despide gases inflamables). Se asimilan a las clases
4.1, 4.2, y 4.3 del R. T. M. P. (Reglamento de Transporte de Materiales
Peligrosos): 4)
Gas inflamable, según se define en la Norma IRAM 3795 (gases
inflamables); se asimila en la clase 2 del R. T. M. P. (Reglamento de
Transporte de Materiales Peligrosos) 5)
Oxidante, de acuerdo al Anexo II de la Ley 24.051, Código H5 1: Ej.:
Clorato, Permanganato, Peróxido, Nitrato Inorgánico: B)
CORROSIVIDAD: En
base a esta característica se identifica a aquellos residuos que
presenten un riesgo para la salud y el ambiente debido a que:
Se
considera entonces, que un residuo presenta la característica de
corrosividad, si verifica alguna de las siguientes condiciones:
C)
REACTIVIDAD: Esta
característica identifica a aquellos residuos que debido a su extrema
inestabilidad y tendencia a reaccionar violentamente o explotar, plantean
un problema para todas las etapas del proceso de gestión de residuos
peligrosos. (Anexo II de la Ley N° 24.051, Código H8). Se
considera que un residuo presenta características de reactividad, si una
muestra representativa del mismo cumple alguna de las siguientes
condiciones:
Ejemplo:
diversos nitroderivados orgánicos, pólvoras, determinados ésteres nitríticos
y otros. (Ley 19.587, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Capítulo 18
del Decreto Reglamentario). Se halla contemplado además en la Norma IRAM
3798 y se asimila a la Clase 1 del R. T. M. P. (Reglamento de Transporte
de Materiales Peligrosos). D)
LIXIVIABILIDAD: Con
esta característica se identifican aquellos residuos que, en caso de ser
dispuestos en condiciones no apropiadas, pueden originar lixiviados donde
los constituyentes nocivos de dichos residuos alcancen concentraciones tóxicas. Los
parámetros cuyas concentraciones se determinarán son los siguientes:
La
especificación de cuáles de éstos parámetros se controlarán, se
decidirá en base al origen o al presunto origen del residuo. Las
concentraciones límites y los métodos de análisis están descriptos en
el Anexo VI de la presente Reglamentación. Dado
que el objetivo de la presente característica es regular la disposición
de sólidos y semisólidos atendiendo a pautas de efectos ambientales, los
parámetros a controlar no son excluyentes, considerándose el estudio de
otros parámetros cuando la naturaleza del residuo así lo requiera. El
estudio de nuevos parámetros y los límites admisibles estarán a cargo
de la Autoridad de Aplicación. Cuando
se trate de los siguientes residuos:
En
caso de que cumplan con los siguientes requisitos: 1)
No estar incluidos en el Listado de Barros Riesgoso 2)
Cumplir con las condiciones especificadas en lo relativo a: (Anexo V de la
presente Reglamentación).
3)
Cumplir con las condiciones especificadas para los 25 parámetros
mencionados en el Anexo VI de la presente Reglamentación. Caso contrario,
quedarán excluidos de ser considerados peligrosos y serán recibidos
directamente en Rellenos Sanitarios para residuos sólidos domésticos que
funcionen habilitados oficialmente en las distintas jurisdicciones,
debiendo ser dispuestos en celdas separadas de diseño especial para
dichos sólidos y semisólidos. E)
TOXICIDAD: Esta
característica identifica a aquellos residuos o a sus productos metabólicos
que poseen la capacidad de, a determinadas dosis, provocar por acción química
o químico-física un daño en la salud, funcional u orgánico, reversible
o irreversible, luego de estar en contacto con la piel o las mucosas o de
haber penetrado en el organismo por cualquier vía. Comprende
a lo mencionado en el Anexo II de la Ley N° 24.051, Código H6.1, H11 y
H12. Se
debe diferenciar entre: Toxicidad
aguda: El efecto se manifiesta luego de una única administración. Toxicidad
subaguda o subcrónica: El efecto se manifiesta luego de la administración
o contacto con el material durante un período limitado. Ejemplo: de 1 a 3
meses. Toxicidad
crónica: El efecto tóxico se manifiesta luego de una administración o
contacto durante períodos mucho más prolongados. Las
determinaciones de toxicidad se pueden subdividir en dos grandes categorías: a)
Toxicidad Humana: - Toxicidad oral
b)
Ecotoxicidad: - Ambiente acuático -
Ambiente terrestre A
fin de cuantificar resultados de toxicidad, se empleará el índice LD50 o
dosis letal media, la cual indica la dosis (o cantidad total realmente
ingresada dentro de un organismo) de una sustancia que dentro de un
determinado período es mortal para el hombre o animal. En
experimentos con animales, la dosis letal media indica la dosis mortal
promedio, o sea la dosis para la cual el 50 % de la población de animales
bajo experimento mueren por efecto de la sustancia administrada. LC50:
Indica concentración letal media, es decir la concentración en el
ambiente. Un
residuo presenta esta característica si: a)
Se ha determinado que es letal para el ser humano en bajas dosis, y en
estudios con animales se ha determinado que presenta: LD50
(absorción oral en ratas) - 50 mg/kg de peso del cuerpo. LD50
(penetración dérmica en ratas o conejos) - 200 mg/kg de peso del cuerpo. LC50
(absorbida por inhalación en ratas) - 2 mg/1 del aire del ambiente. b)
Si es capaz de otra manera de causar o contribuir significativamente a un
aumento de enfermedades graves irreversibles o enfermedades
discapacitantes reversibles. F)
INFECCIOSIDAD: Esta
característica identifica a aquellos residuos capaces de provocar una
enfermedad infecciosa. Un residuo se considerará infeccioso si contiene
microbios patógenos con suficiente virulencia y en tal cantidad, que la
exposición al residuo por parte de un huésped sensible puede derivar en
una enfermedad infecciosa. Comprende a lo mencionado en el Anexo II de la
Ley N° 24.051, Código H6.2. Independientemente de los mencionados en el
Anexo I de la Ley N° 24.051, categorías Y1, Y2, Y3, en la Tabla 2
correspondiente al presente Anexo, se mencionan diferentes categorías de
residuos infecciosos. G)
TERATOGENICIDAD: Esta
característica identifica a aquellos residuos que por su composición
producen efectos adversos sobre el feto, pudiendo provocar la muerte del
embrión u ocasionar deformaciones, o conducir a una merma del desarrollo
intelectual o corporal. H)
MUTAGENICIDAD: Esta
característica de riesgo, identifica a aquellos residuos que en base a
las sustancias que contienen provocan mutaciones en el material genético
de las células somáticas o de las células germinales. Las
mutaciones en las células corporales pueden ser causantes de cáncer,
mientras que las mutaciones en las células germinales (embrionarias y
esperma) se pueden transmitir hereditariamente. I)
CARCINOGENICIDAD: Con
esta característica se identifica a aquellos residuos capaces de originar
cáncer. J)
RADIAACTIVIDAD: Un
residuo presenta esta característica si una muestra representativa del
mismo emite espontáneamente radiaciones a un nivel mayor que el de base. Radiación
significa la emisión de alguno o algunos de los siguientes elementos:
neutrones alfa, beta, gama, o rayos X; y electrones de alta energía,
protones u otras partículas atómicas; exceptuando ondas de sonido o de
radio y de luz visible infrarroja o ultravioleta. Los
residuos con esta característica, escapan al ámbito de la Ley conforme
su artículo 2, párrafo 3, y este reglamento, estando a cargo de la
Comisión Nacional de Energía Atómica la normatización y fiscalización
de su manejo. En
lo que respecta a las características de: toxicidad, mutagenicidad,
teratogenicidad, y carcinogenicidad, no se identificar sustancias o
residuos con algunas de estas características; sin embargo La Autoridad
de Aplicación en base al conocimiento científico existente, incluirá en
el listado I a) sustancias y productos que configuren estos riesgos,
identificando cuál o cuáles de tales riesgos presentan. Dicho
listado será actualizado periódicamente, no debiendo transcurrir más de
DOS (2) años entre una actualización y otra. TABLA
1: SELECCION DE MATERIALES SENSIBLES AL AGUA En
contacto con agua, estos compuestos originan:
TABLA
2: DIFERENTES CATEGORIAS DE RESIDUOS INFECCIOSOS
LISTADO DE BARROS RIESGOSOS Serán
excluidos de toda consideración de recepción: 1)
Barros de recuperación de solventes halogenados que puedan contener, por
ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:
2)
Barros de recuperación de otros solventes clorados, que puedan contener,
por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:
3)
Barros de recuperación de solventes no halogenados, que puedan contener,
por ejemplo, alguno de los siguientes compuestos:
u
otros barros de diferente origen que puedan contener este tipo de
compuestos. 4)
Barros que contengan materiales capaces de reaccionar violentamente con
agua o que potencialmente puedan formar mezclas explosivas con agua, o
bien que al ser mezclados con agua puedan generar vapores o emanaciones tóxicas
en cantidad tal que representen un riesgo para la salud de los operarios
encargados del manipuleo y de la disposición final de estos barros. 5)
Barros de tratamiento de líquidos residuales de la producción de
explosivos, o bien barros que puedan contener sustancias explosivas. 6)
Barros que contengan sustancias inflamables de bajo punto de ignición
(temperatura de inflamación menor a 60 C). 7)
Barros oleosos, se incluyen entre otros los siguientes materiales:
8)
Barros de tratamiento de líquidos residuales de la producción de
biocidas o bien barros que puedan contenerlos. __________________________________________________________________________________ Anexo
V Limites establecidos para
los parámetros físicos de los barros
__________________________________________________________________________________ Para
que un barro pueda ser recepcionado en un relleno sanitario para residuos
sólidos domésticos y dispuesto en celdas separadas, los parámetros
estudiados deberán respetar los límites que a continuación se exponen
para cada uno de ellos. 1.1
- Líquidos libres: Los barros a disponer no deberán evidenciar presencia
de líquidos libres, con el propósito de reducir a un mínimo la generación
de lixiviados. 1.2
- Sólidos totales: La concentración de sólidos totales deberá ser
mayor o igual al 20 %. El
límite anterior que impone un contenido de humedad no mayor del 80 %,
tiene por objetivos minimizar la producción de lixiviados y permitir
condiciones adecuadas de manejo desde el punto de vista operativo. 1.3
- Sólidos volátiles: La concentración de sólidos volátiles es un parámetro
indicativo del nivel de estabilización por vía biológica de un barro.
En tal sentido, tomando como referencia el barro crudo, la reducción de sólidos
volátiles será mayor o igual al 40 % para el barro digerido. 1.4
- Nivel de estabilización: Los barros estabilizados biológicamente,
sometidos a la Prueba de Nivel de Estabilización, no deberán producir
una deflexión de oxígeno disuelto mayor del 10 %, según se indica en la
técnica de ensayo correspondiente. Esta prueba es complementaria a la de
reducción de sólidos volátiles. 1.5
- pH: Los barros estabilizados biológicamente deberán presentar un pH
comprendido en el rango 6-8. Los
barros estabilizados químicamente con cal, que será el único método
por esta vía aceptado, deberán presentar un pH comprendido en el rango
12. 1.6
- Inflamabilidad: Los barros deberán presentar un flash-point mayor de 60
C. 1.7
Sulfuros: Para los sulfuros se fija como límite máximo un valor de 500
mg H2s/Kg de residuo como total de sulfuro liberado. 1.8
- Cianuros: Para los cianuros se establece como límite máximo un valor
de 250 mg HCN/Kg de residuo como total de cianuro liberado. 2
- TECNICAS ANALITICAS. Se
detallan a continuación las técnicas a usar en las determinaciones analíticas
de los parámetros citados, algunas de las cuales se presentan en forma
anexa. 2.1
- Líquidos libres: Ensayo de líquidos libres - Federal Register / Vol.
47 N 38 Thursday, February 25, 1982 / Proposed Rules (ver técnica
adjunta). 2.2
- Sólidos totales: Método 209-F. Standard Methods for the examination of
water and wastewater (1985). 2.3
- Sólidos volátiles: Método 209-F. Standard Methods for the examination
of water and wastewater (1985). 2.4
- Nivel de estabilización: Prueba de Nivel de Estabilización (ver Técnica
Adjunta). 2.5
- pH: Ref. Método 423 (Standard Methods for the examination of water and
wastewater, 1985) (Ver técnica adjunta). 2.6
- Inflamabilidad: Se determinará el flash- point según las técnicas E
502-84 y D 3278-82. 2.7
- Sulfuros: Método 9030 (Test Methods for Evaluating Solid Waste -
Physical/ Chemical Methods 1987). 2.8
- Cianuros: Método 9010 (Test Methods for Evaluating Solid Waste -
Physical/ Chemical Methods 1987). TECNICAS
ADJUNTAS: 2.1
- Ensayo de líquidos libres: El examen propuesto para 100 ml. es una
muestra representativa de los desechos de un contenedor para ser puesto en
un filtro cónico de 400 micrones durante 5 minutos. El filtro
especificado, es un filtro estándar, comúnmente viable y de bajos costos
de almacenamiento. Dicho filtro deberá ubicarse debajo de la canaleta,
sobre anillos o cilindros, para captar líquidos que pasan por un filtro.
Si alguna cantidad de líquido libre llegara a sobrepasar el filtro, el
desecho será considerado capaz de sostener cualquier líquido libre.-
(Federal Register/vol 47, N 38/ Thursday, February 25, 1982/ Proposed
Rules). 2.4
- Prueba de Nivel de Estabilización de Barros: Esta prueba será aplicada
a los barros provenientes de plantas de tratamiento de desag es líquidos
que utilicen procedimientos biológicos para su tratamiento. No será
aplicada al procedimiento químico de estabilización con cal u otros
procedimientos químicos. El ensayo que se describe a continuación no
expresa grados o etapas de estabilización del barro, sino que se
considerarán sus resultados a los fines de establecer un límite para su
aceptación en rellenamientos sanitarios.
No
se considerarán los resultados de muestras que se analicen pasadas las
dos horas de su extracción, ni de aquellas muestras que no cumplan el
requisito de estar confinadas en frascos de boca ancha o bolsas plásticas
sin contenido de aire en su interior, para lo cual se cerrarán a fin de
cumplir este requisito. Procedimiento
de análisis: En una serie de cuatro frascos, que pueden ser los que se
utilizan para efectuar la DBO, o con cierre hermético, de no más de unos
300 ml. de capacidad, se procede a colocar rápidamente 5, 10, 20 y 40
gramos (+-0,1 gramo) de la muestra en cada frasco. Se
llenarán inmediatamente después a su introducción en cada uno de los
frascos con agua destilada y aereada a 20 C, con un tenor mínimo de 7
mg/1 de oxígeno, cerrando cada uno de los frascos y procurando su
dispersión por agitación de los mismos, y dejando reposar. Tomando
un tiempo inicial promedio que no excederá de 5 minutos entre el llenado
y cerrado del primero al último frasco, se procede a determinar el
oxigeno disuelto a los 5, 10, 20 y 30 minutos del tiempo inicial promedio. Conocida
la concentración de oxígeno disuelto inicial de agua destilada de dilución
y la deflexión del mismo en la serie de cuatro frascos, se calculará el
porcentaje de deflexión respecto del oxígeno disuelto inicial, para lo
cual se considerará que el volumen ocupado por el barro en cada uno de
los frascos de 5, 10, 20 y 40 ml., respectivamente, para cada uno de los
frascos de la serie. La
deflexión de oxígeno disuelto no será mayor en promedio del 10 % del oxígeno
disuelto del agua destilada de dilución, a fin de considerar que el barro
se encuentra estabilizado. 2.5
- Determinación del pH: Para la determinación del pH de una muestra, se
tomarán 10 g. de la misma y se mezclarán con 25 cm3.de agua destilada.
Se dejará en reposo durante 30 minutos, se agitará nuevamente y se
procederá a medir potenciométricamente el pH. Posteriormente
se efectuará una dilución mediante el agregado de 25 cm3. de agua
destilada, se agitará y se procederá a medir el pH nuevamente. Se hará
una segunda dilución, igual que la primera, y se medirá el pH según se
explicó. Se
deberán informar los resultados de las tres mediciones. __________________________________________________________________________________ Anexo
VI Limites establecidos para los parámetros químicos de los barros __________________________________________________________________________________ Los
barros destinados al relleno sanitario con residuos sólidos domésticos,
se dispondrán en celdas separadas, respetando los parámetros químicos
preestablecidos cuyos límites a continuación se describen: 1.1
- Arsénico: Este parámetro se determinará sobre el lixiviado resultante
de someter una muestra del barro al Procedimiento de Extracción que en
este mismo anexo se detalla. Esta prueba tiene como objeto tratar de
reproducir la condición más adversa a que se vería expuesto el barro en
el relleno, y por tanto medir la cantidad del contaminante en estudio que
pasaría al lixiviado eventualmente. Para el arsénico en el lixiviado se
adopta un límite máximo de 1 ml/l que resulte de adoptar el criterio de
la U. S. EPA de fijar dicha concentración como 100 veces el criterio de
calidad de aguas. En este caso se toma como criterio de calidad 0,01 ml/l
(Normas de Calidad y Control para aguas de bebida. - 1. Suministros Públicos
- Argentina 1973). 1.2
- Bario: Aplicando lo expuesto en 1.1, para el Bario se establece un límite
máximo de 100 mg/l. En
este caso se toma como criterio de calidad 1 mg/l (agua de bebida, Cuality
Criteria for Water - U. S. EPA, 1976). 1.3
- Cadmio: Aplicando lo expuesto en 1.1, para el Cadmio se establece un límite
máximo de 0,5 mg/l. Se adopta con criterio de calidad 0,005 mg/l (Water
Cuality Criteria - WHO - 1984, Agua de bebida). 1.4
- Cinc: Se establece un límite máximo de 500 mg/l. En este caso se toma
como criterio de calidad 5 mg/l (Water Cuality Criteria y O. S. N.). 1.5
- Cobre: Se establece un límite máximo de 100 mg/l. En este caso se toma
como criterio de calidad 1 mg/l (Water Cuality Criteria y O. S. N.). 1.6
- Cromo Total: Aplicando lo expuesto en 1.1, para el Cromo se fija un límite
máximo de 5 mg/l. Se
adopta como criterio de calidad 0,05 mg/l (Water Cuality Criteria - WHO -
1984, Agua de bebida). 1.7
- Mercurio: De acuerdo con 1.1, para el Mercurio se fija un límite máximo
de 0,1 mg/l. Se adopta en este caso como criterio de calidad 0,001 mg/l
(Water Cuality Criteria - WHO - 1984, Agua de bebida). 1.8
- Níquel: Análogamente a 1.1, para el Níquel se establece un límite máximo
de 1,34 mg/l. Se adopta como criterio de calidad 0 0134 mg/l (Agua
ambiente, Federal Register - 1980 - EPA - Water Cuality Criteria
Documents). 1.9
- Plata: Aplicando lo expuesto en 1.1, para la Plata se fija un límite máximo
de 5 mg/l. Se adopta como criterio 0,05 mg/l (Agua de bebida Cuality
Criteria for Water - U. S. EPA, 1976). 1.10
- Plomo: Análogamente a 1.1, para el Plomo se establece un límite máximo
de 1 mg/l. Se adopta como criterio de calidad 0,01 mg/l (Normas de Calidad
y Control para Aguas de bebida - 1. Suministros Públicos, Argentina -
1973). 1.11
- Selenio: Análogamente a 1.1, para el Selenio se establece como limite máximo
1 mg/l. Se toma como criterio de calidad 0,01 mg/l (Water Cuality Criteria
- WHO - 1984). 1.12
- Aldrín - Dieldrín: Análogamente a 1.1,se adopta un límite máximo de
3 x 10-3 mg/l. Se adopta como criterio de calidad 3 x 10 5 mg/l (Agua de
Bebida, Water Cuality Criteria - WHO - 1984). 1.13
- Atrazina: Corresponde lo expuesto en 1.19 del presente. 1.14
- Clordano: De acuerdo con 1.1, se establece como límite máximo 0,03
mg/l. Como criterio de calidad se toma 0,0003 mg/l (Agua de Bebida, Water
Cuality Criteria - WHO - 1984). 1.15
- 2,4 - D: Análogamente a 1.1, se establece un límite máximo de 10
mg/l. Se adopta 0,1 mg/l como criterio de calidad (Agua de Bebida, Water
Cuality Criteria - WHO - 1984). 1.16
- Endosulfan: Aplicando lo expuesto en 1.1, para el Endosulfan se
establece un límite máximo de 7,4 mg/l. Se adopta como criterio de
calidad 0,074 mg/l (Agua ambiente, Federal Register - 1980 - EPA - Water
Cuality Criteria Documents). 1.17
- Heptacloro - Heptacloepoxi: Análogamente a 1.1, se establece un límite
máximo de 0,01 mg/l. Se adopta como criterio de calidad 0,0001 mg/l (Agua
ambiente, Federal Register - 1980 - EPA - Water Criteria Documents). 1.18
- Lindano: Según lo expuesto en 1.1, se fija como límite 0,3 mg/l. Se
adopta como criterio de calidad 0,003 mg/l (Agua de Bebida, Water Cuality
Criteria - WHO - 1984). 1.19
- MCPA: De acuerdo a 1.1, se establece como límite máximo ND (No
Detectable), de acuerdo con la técnica analítica que se especifica por
separado. Como criterio de calidad se toma ND (Agua Cruda, Water Cuality
Interpretive Report N° 1 - Inland Waters Directorate - Environment
Canada). 1.20
- Metoxicloro: De acuerdo con 1.1, se fija un límite máximo de 3 mg/l.
Se adopta como criterio de calidad 0,03 mg/l ((Agua de Bebida, Water
Cuality Criteria - WHO - 1984). 1.21
- Paraquat: Corresponde lo expuesto en 1.19. 1.22
- Trifluralina: Corresponde lo expuesto en 1.19. 1.23
- Bifenilos - Policlorados: Análogamente a 1.1 se establece como límite
máximo 7, 9 x 10-6 mg/l. Se
toma como criterio de calidad, 7, 9 x 10-8 mg/l (Agua ambiente, Federal
Register - 1980 - EPA - Water Cuality Criteria Documents). 1.24
- Compuestos Fenólicos: De manera similar a 1.1, se fija como límite 0,1
mg/l (expresado como Fenol). Se toma como criterio de calidad 0,001 mg/l
(Especificaciones para Agua de bebida - O. S. N.). 1.25
- Hidrocarburos Aromáticos Polinucleares: En forma similar para lo
expuesto en 1.1, se establece un límite máximo de 2, 8 x 10-4 mg/l. Como
criterio de calidad se adoptó 2, 8 x 10-6 mg/l (Agua ambiente, Federal
Register - 1980 - EPA - Water Cuality Criteria Documents). TECNICAS
ANALITICAS: Se
detallan a continuación las técnicas a usar en las determinaciones analíticas
de los parámetros citados: 2.1
- Arsénico: Procedimiento
de Extracción: Sección 7 - Test Methods for Evaluating Solid Waste - EPA
- S 846 (1980). Determinación
de Arsénico: Método 8.51 - Test Methods for Evaluating Solid Waste - EPA
- SW 846 (1980). 2.2
- Bario: Método 8.52 - Test Methods for Evaluating Solid Waste - EPA - SW
846 (1980). Procedimiento
de Extracción: Ver 2.1 2.3
- Cadmio: Método 8.53 - Test Methods for Evaluating Solid Waste - EPA -
SW 846 (1980). Procedimiento
de Extracción: Ver 2.1 2.4
- Cinc: Método 7951 (Test Methods for Evaluating Solid Waste Physical
Chemical Methods - 1987). Procedimiento
de Extracción: Ver 2.1 2.5
- Cobre: Método: 7211 (Test Methods for Evaluating Solid Wast Physical
Chemical Methods - 1987). Procedimiento
de Extracción: Ver 2.1 2.6
- Cromo Total: Método 8.54 - Tests Methods for Evaluating Solid Waste -
EPA SW 846 (1980). Procedimiento
de extracción: Ver 2.1 2.7
- Mercurio: Método 8.57 - Tests Methods for Evaluating Solid Waste - EPA
SW (1980). Procedimiento
de extracción: Ver 2.1 2.8
- Niquel: Método 8.58 - Tests Methods for Evaluating Solid Waste - EPA SW
(1980). Procedimiento
de extracción: Ver 2.1. 2.9
- Plata: Método 8.60 - Tests Methods for Evaluating Solid Waste - EPA SW
(1980). Procedimiento
de extracción: Ver 2.1. 2.10
- Plomo: Método 8.56 - Tests Methods for Evaluating Solid Waste - EPA SW
(1980). Procedimiento
de extracción: Ver 2.1. 2.11
- Selenio: Método 8.59 - Tests Methods for Evaluating Solid Waste - EPA
SW (1980). (ver anexo). Procedimiento
de extracción: Ver 2.1. 2.12
- Aldrin + Dieldrin: Corresponde C 2. 16. 2.13
- Atrazina: Procedimiento de extracción: Ver C 2. 1.- Determinación
de Atrazina: Reversed - phase high perfomance Liquid chromatoghaphy of
some common herbicides - T. H. Byast, Journal of Chromatoghaphy, 134
(1977) 216-218. 2.14
- Clordano: corresponde C 2. 16. 2.15
- 2,4-D: Método 840 - Tests Methods for Evaluating Solid Waste - EPA SW
(1980). Método 509 B - Standard Methods for the Examination of water and
wastewater (1985). Procedimiento
de extracción: Ver 2. 1. 2.16
- Endosulfan: Método 8.08 - Test Methods for Evaluating Solid Waste - EPA
SW 846 (1980). Método 509 A - Standard Methods for the examination of
water and wastewater (1985). Procedimiento
de extracción: Ver 2.1 2.17
- Heptacloro + Eptacloroepoxi: Corresponde 2.16 2.18
- Lindano: Corresponde 2.16. 2.19
- MCPA: Corresponde 2.15. 2.20
- Metoxicloro: Corresponde 2.16. 2.21
- Paraquat: Procedimiento de extracción: Ver 2.1. 2.22
- Trifluralina: Procedimiento de extracción: Ver 2.1. 2.23
- Bifenilos Policlorados: Corresponde 2.16. 2.24
- Compuesto Fenólicos: Procedimiento de extracción 2.1. Determinación
de Compuesto Fenólicos: Método 420.1 - Methods for chemical analysis of
water and wastewater EPA 600 4. 79-020 (1979). |
Los textos enunciados en esta página no tienen valor legal, sirven solamente a título informativo.
LEGISLACION AMBIENTAL PROVINCIA DE SANTA CRUZ
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