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Acuífero: Formación geológica, o grupo de formaciones, a parte de
una formación, capaz de acumular una significativa cantidad de agua
subterranea, la cual pueda brotar, o se pueda extraer para
consumo.
2. Acuífero confinado: Es un acuífero limitado
superior e inferiormente por estratos de permeabilidad claramente
más reducida que la del acuífero mismo.
3. Agua subterránea: Agua existente debajo de la
superficie terrestre en una zona de saturación, donde los espacios
vacíos del suelo están llenos de agua.
4. Almacenamiento: Implica la tenencia de
residuos peligrosos por un período temporario al final del cual
éstos serán tratados, dispuestos o almacenados en otro lugar.
5. Barros: Comprende a cualquier residuo sólido,
semisólido o líquido generado en una planta de tratamiento de aguas
residuales, sea municipal, provincial o nacional o industrial,
planta de purificación de agua para consumo, o instalación de
control de contaminación de afluentes gaseosos. No se considera
incluido al efluente tratado de la planta de tratamiento de aguas
residuales.
6. Contenedor: Se refiere a cualquier recipiente
en el cual un material es almacenado, transportado, o manipulado de
algún modo.
7. Cuerpo receptor: Es el ecosistema donde
tienen o pueden tener destino final de residuos peligrosos ya
tratados como resultado de operaciones de eliminación. Son cuerpos
receptores las aguas dulces superficiales, la atmósfera, los suelos,
las estructuras geológicas estables y confinadas.
A los fines de esta ley, los cuerpos receptores
no se considerarán plantas de tratamiento ni de disposición
final.
8. Cuerpo receptor sujeto a saneamiento y
recuperación: Es aquel cuerpo receptor cuyas condiciones naturales
han sido modificadas, haciéndolo inapto para la preservación y
desarrollo de los organismos, debido a la contaminación
antropogenética para el cual se han establecido o se prevé
establecer programas de saneamiento y recuperación.
9. Disposición final: Se entiende por
disposición final toda operación de eliminación de residuos
peligrosos que implique la incorporación de los mismos o cuerpos
receptores, previo tratamiento.
Constituyen disposiciones finales las siguientes
operaciones de eliminación (anexo III-A de la ley):
- Depósito permanente dentro o sobre la tierra
(D1)
- Inyección profunda (D3)
- Embalse superficial (D4)
- Rellenos
especialmente diseñados (D5)
- Vertido en extensión de agua dulce
(D6)
- Depósito permanente (D12)
- Los vertidos y emisiones
resultantes de operaciones de tratamiento, reciclado, regeneración y
reutilización de residuos peligrosos.
10. Embalse superficial: instalación o parte de
una instalación la cual esta conformada en una depresión topográfica
natural, es excavada a propósito, o se forma indicando un área,
constituida principalmente de materiales térreos impermeables (no
obstante puede ser impermeabilizada con materiales sintéticos), la
cual está diseñada para contener una acumulación de residuos
líquidos
libres. No es un pozo de inyección. Ejemplos:
Cavas, estanques o algunas de almacenamiento, sedimentación y
aereación.
11. Encapsulación: Técnica para airear una masa
de residuos. Implica el completo revestimiento o instalación de una
partícula tóxica o aglomerado de residuos mediante el empleo de
sustancias distintas como el aditivo o ligante utilizado en la
solidificación y estabilización.
Microencapsulado: es la encapsulación de
partículas individuales.
Macroencapsulado: Es la encapsulación de un
aglomerado de partículas, de residuos aglomerados de materiales
microencapsulado.
12. Estabilización: Método de tratamiento de
residuos que limitan la solubilidad de los contaminantes, remueven
el tóxico a su efecto tóxico y sus características y sus
características físicas pueden ser o no mejoradas. En este
procedimiento el residuo es cambiado a una forma químicamente más
estable. El término incluye el uso de una reacción química para
transformar el componente tóxico a un nuevo compuesto no tóxico. La
solidificación también se haya comprendida en esta técnica. Los
procesos biológicos no están incluidos.
13. Estándar de calidad ambiental: valor
numérico o enunciado narrativo que se ha establecido como límite a
los vertidos y emisiones de residuos peligrosos a un cuerpo receptor
en un lugar determinado, calculado en función de los objetivos de
calidad ambiental y las características particulares del cuerpo
receptor en el referido lugar.
14. Fijación química: Significa solidificación o
estabilización.
15. Generador: Persona física o jurídica cuya
acción o proceso lo hace posible de estar sometido a la presente
ley, ya sea porque los residuos que genera están comprendidos en la
identificación de residuos peligrosos o bien por la cantidad
generada.
16. Incineración: Es un proceso de oxidación
térmica a alta temperatura en el cual los residuos peligrosos son
convertidos en presencia de oxígeno, en gases y residuales sólidos
incombustibles. Los gases generados son emitidos a la atmósfera
previa limpieza de gases y los residuales sólidos son depositados en
un relleno de seguridad.
17. Insumo: En cuanto a las disposiciones de la
ley y el presente, entiéndase por insumo a toda materia prima
empleada en la producción de otros bienes como asimismo aquellos
residuos peligrosos que puedan intervenir en procesos
industriales.
18. Líquidos libres: Son los líquidos que se
separan rápidamente de la parte sólida de un residuo en condiciones
ambientales de presión y temperatura.
19. Límite de permiso de vertido / emisión:
valor numérico o enunciado narrativo establecido como límite a un
vertido emisión de residuos peligrosos en su permiso de vertido, en
función de los correspondientes objetivos y estándares de
calidad.
20. Lixiviados: Se refiere a cualquier líquido y
sus componentes en suspensión, que ha perculado o drenado a través
de la masa de residuos.
Toda vez que en la presente reglamentación se
hace referencia al elemento Cromo, referido a la calidad de agua
para bebida humana o en los lixiviados que pudieran contaminar las
fuentes de agua superficiales o subterráneas se entenderá que la
misma corresponde al estado de valencia (seis) (hexavalente), cuando
no estuviera expresamente especificado.
21. Manejo: es el control sistemático de la
recolección, separación en el origen, almacenamiento, transporte,
procesamiento, tratamiento, recuperación y disposición final de
residuos peligrosos.
22. Nivel guía de calidad ambiental: Valor
numérico o enunciado narrativo establecido para los cuerpos
receptores como gula general para la protección, mantenimiento y
mejora de usos específicos del agua, aire y suelo.
23. Objetivo de calidad ambiental: valor
numérico o enunciado narrativo, que se ha establecido como límite en
forma específica para un cuerpo receptor en un lugar determinado,
con el fin de proteger y mantener los usos seleccionado del aire,
agua y/o suelo en dicho lugar, en base a niveles guía de calidad
ambiental y considerando las condiciones particulares del referido
cuerpo receptor.
24. Operador: Es la persona responsable por la
operación completa de una instalación o planta para el tratamiento
y/o disposición final de los residuos peligrosos.
25. Plantas de disposición final: Son aquellas
en las que se realizan las siguientes operaciones de eliminación
indicadas en el anexo III-A.
- Depósito dentro o sobre la tierra.
- Rellenos especialmente diseñados.
- Depósito permanente.
26. Rellenos de seguridad: Instalación para
disposición final en el terreno a residuos peligrosos no procesables
no reciclables, no combustibles o residuales de otros procesos de su
tratamiento, los cuales mantienen características de
peligrosidad.
27. Residuo peligroso: a los fines de lo
dispuesto en el art. 2° de la ley, se denomina residuo peligroso a
todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda
perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar
el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, y
cualquiera de los indicados expresamente en el anexo de la ley
24.051 o que posea alguna de las características enumeradas en el
anexo II de la misma ley.
28. Solidificación: Método de tratamiento ideado
para mejorar las características físicas y de manipuleo de un
residuo. Estos resultados son obtenidos principalmente por la
producción de un bloque monolítico de residuo tratado, con elevada
integridad estructural.
29. Tratamiento: Cualquier método, técnica o
proceso físico, químico, térmico o biológico, diseñado para cambiar
la composición de cualquier residuo peligroso o modificar sus
propiedades físicas, químicas o biológicas de modo de transformarlo
en no peligroso o hacerlo seguro para el transporte, almacenamiento
o disposición final, recuperar energía, o materiales o bien hacerlo
adecuado para almacenamiento, y/o reducir su volumen. La dilución no
está considerado tratamiento.
30. Tratamiento avanzado de potabilización de
agua: Se entiende por tratamiento avanzado de potabilización de agua
aquél que es capaz de remover, al menos, el noventa por ciento (90%)
de los constituyentes peligrosos presentes en la fuente de agua a
potabilizar y que en general constituyentes tóxicos en el mismo
proceso de potabilización por encima de las normas de agua de
bebida.
Son tratamientos avanzados de potabilización,
entre otros, los siguientes:
- Carbón activado
- Osmosis inversa
- Ultrafiltración
- Electrodiálisis
- Intercambio iónico
- Evaporación
por compresión de vapor
- Destilación
31. Uso de los cuerpos receptores: son aquellos
que permiten el desarrollo de actividades tales como suministro de
agua al hombre y ganado, agricultura (irrigación), industria, pesca,
acuacultura, generación de energía, preservación de la flora y
fauna.
32. Zona de uso restringido: es la porción del
cuerpo receptor contigua al punto de vertido y/o emisión de residuos
peligrosos, donde se producirá el mezclado de los vertidos y/o
emisiones, minimizando el impacto que produzca sobre el
ambiente.
La autoridad de aplicación determinará la zona
de uso restringido. |